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Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19 Artículo 4 Chile


Crea el fondo de emergencia transitorio covid-19
Artículo 4.

El Ministerio de Hacienda mensualmente dará cuenta, en forma escrita, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, por medios electrónicos, respecto del avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, señalando expresamente el monto asignado a los órganos ejecutores de los recursos del Fondo, y también proporcionará información consolidada de la ejecución que le proporcionen los órganos respectivos, la cual deberá incluir la información desagregada de las solicitudes específicas de asignación de recursos por órganos e instituciones públicas, y el desglose de los recursos autorizados. Igualmente, se deberá enviar copia de los decretos de modificación presupuestaria que dispongan las asignaciones de los recursos, en el período respectivo, así como de aquellos que identifiquen las iniciativas de inversión que se financiarán con cargo al Fondo.

Por su parte, los titulares de los ministerios a través de los cuales se relacionen o de los que dependan los órganos ejecutores de los recursos asignados desde el Fondo darán cuenta mensual y escrita, por medios electrónicos, acerca de dicha ejecución ante la respectiva Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente. Además, los órganos ejecutores deberán publicar esta información en sus sitios web respectivos. La referida publicación deberá efectuarse en un lugar destacado en el sitio web, y deberá actualizarse mensualmente.

La información acerca de la ejecución de los recursos del Fondo será proporcionada por los respectivos órganos ejecutores conforme a las normas generales de ejecución y registro del gasto.

Los órganos ejecutores que reciban aportes del Fondo deberán entregar toda la información que sea requerida por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, los referidos órganos ejecutores deberán entregar toda la información requerida a la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República ejercerá el control y fiscalización del gasto que autoriza esta ley, en conformidad a las normas generales.

La información que proporcionen tanto el Ministerio de Hacienda como los restantes Ministerios ejecutores de las iniciativas que se financien con cargo al Fondo, de conformidad a los incisos primero y segundo del presente artículo, no sólo deberá hacer referencia al monto de ejecución del Fondo y a las transferencias efectuadas o recepcionadas, según sea el caso, sino que deberá indicar el detalle de su saldo efectivo y los ingresos por intereses, según corresponda y en el caso en que estos se materialicen.

Igualmente, se remitirá un reporte que, de acuerdo con la acción o iniciativa de que se trate, informe sobre la metodología de elección de beneficiarios y los montos asignados, desagregando según características geográficas, etarias, de género, sector productivo de las empresas o personas beneficiarias, cuando corresponda.

En lo que respecta al financiamiento con cargo al Fondo en materia de salud, el Ministerio de Salud deberá informar mensualmente la ejecución presupuestaria asociada a cada servicio de salud. Adicionalmente, de forma trimestral, se informará el detalle de la ejecución presupuestaria desagregada por hospitales, según corresponda.

Tratándose de las transferencias realizadas para el financiamiento de todo tipo de inversión pública, incluidas las concesiones, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, u otro que ejecute iniciativas de inversión con cargo al Fondo, informará mensualmente la ejecución presupuestaria de los distintos proyectos de inversión. Adicionalmente y con periodicidad trimestral, los ministerios ejecutores elaborarán un informe con los valores adjudicados, plazos de ejecución contemplados en los respectivos contratos y sus eventuales modificaciones.

Igualmente, deberá entregarse un reporte mensual sobre los recursos devengados con cargo del Fondo, enumerando las distintas medidas financiadas, e identificando, a lo menos, los montos asignados y objetivos generales perseguidos.

Toda la información requerida de acuerdo con los incisos anteriores deberá proporcionarse en formato digital y procesable por software de análisis de datos, de acuerdo las instrucciones que el Ministerio de Hacienda dicte al efecto, debiendo, para cada ámbito de acción, disponibilizarse de manera consolidada en un mismo archivo.

El incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en los incisos anteriores dará lugar al procedimiento y a las sanciones que establece el artículo 10 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La información a que se refiere este artículo, independiente de la institución que la produzca o de que se publique por otras instituciones en sus respectivos sitios institucionales deberá, además, ser publicada de manera consolidada en el sitio web institucional del Ministerio de Hacienda.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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