Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile Chile
Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile
- TÍTULO I
INDULTO GENERAL CONMUTATIVO
1. Indulto general conmutativo. - Artículo 1. Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de...
- Artículo 2. Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de...
- Artículo 3. .- Concédese un indulto general conmutativo a las mujeres que, a la fecha de...
- Artículo 4. Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de...
- Artículo 5. Concédese un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de...
- 2. Cumplimiento, control y permisos de salida.
- Artículo 6. .- Se entenderá por reclusión domiciliaria total, el encierro durante las...
- Artículo 7. Corresponderá a Gendarmería de Chile verificar la procedencia de los...
- Artículo 8. .- El incumplimiento sin justificación oportuna a Gendarmería de Chile o al...
- Artículo 9. .- Las personas que cumplieren pena de reclusión domiciliaria total, por...
- Artículo 10. Las personas que cumplieren pena de reclusión domiciliaria total, por...
- TÍTULO II
MODALIDAD ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE RECLUSIÓN DOMICILIARIA TOTAL
1. Modalidad alternativa. - Artículo 11. Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se...
- 2. Cumplimiento y control.
- Artículo 12. Se entenderá por modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante...
- Artículo 13. Para la debida ejecución de lo dispuesto en el artículo 11, corresponderá a...
- Artículo 14. El incumplimiento sin justificación oportuna a Gendarmería de Chile o al...
- TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 15. No procederán los indultos contemplados en el Título I, ni la modalidad...
- Artículo 16. Los indultos contemplados en el Título I y la modalidad alternativa de...
- Artículo 17. Procederá la concesión de los indultos generales dispuestos en los artículos...
Mejores juristas
Respecto del Artículo 12 de agravantes, en realidad lo que rige desde agosto es el numeral 26, sin embargo, de la versión que se encuentra en esta página falta "24.° Cometer el delito en contra de un vigilante privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad privada, de acuerdo con la ley que regula esa materia, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible al público o cualquier otro elemento que permita acreditar su calidad."
soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?
Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
está desactualizado el art. 12 de agravantes
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