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Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile
Artículo 8.

.- El incumplimiento sin justificación oportuna a Gendarmería de Chile o al tribunal, de la pena de reclusión domiciliaria total o la pena de reclusión domiciliaria nocturna reguladas en este Título, según sea el caso, o de los permisos señalados en los artículos 9° o 10, dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena original que se hubiese conmutado a la persona condenada, abonándose el tiempo que hubiere alcanzado a cumplir de la pena de reclusión domiciliaria total o de la pena de reclusión domiciliaria nocturna, según sea el caso. Tratándose de esta última pena, para los efectos de la conversión, se computarán ocho horas continuas de reclusión domiciliaria nocturna por cada día de privación o restricción de libertad.

La persona a quien se le hubiere conmutado la pena en conformidad a los artículos 1°, 2°, 3°, 4° o 5º, que fuere condenada por crimen o simple delito cometido durante el cumplimiento de la pena de reclusión domiciliaria total o de la pena de reclusión domiciliaria nocturna, según sea el caso, deberá cumplir de manera efectiva el saldo de la pena original que se le hubiese conmutado, abonándose el tiempo que hubiere alcanzado a cumplir de la pena de reclusión domiciliaria total o de la pena de reclusión domiciliaria nocturna, según sea el caso, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.

Las cuestiones sobre las que versa este artículo serán conocidas por el tribunal competente.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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