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Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile
Artículo 11.

Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de condena por sentencia ejecutoriada, y estuvieren beneficiadas con el permiso de salida dominical, o con el permiso de salida de fin de semana, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los seis meses, pasarán a cumplir su condena a través de la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir.

Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de condena por sentencia ejecutoriada, y estuvieren beneficiadas con el permiso de salida dominical, o con el permiso de salida de fin de semana, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo superior a los seis meses e igual o inferior a los treinta y seis meses, transitoriamente pasarán a cumplir su condena a través de la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total, hasta el vencimiento del plazo de seis meses contado desde el día de entrada en vigencia de esta ley. En estos casos, a contar del día siguiente al vencimiento del plazo de seis meses señalado en el inciso anterior, cada persona condenada continuará con el cumplimiento de sus respectivas penas privativas de libertad, en la forma que lo hacían con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, abonándose para estos efectos un día por cada día completo de cumplimiento de la modalidad que trata este artículo.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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