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Código Tributario Artículo 56 Chile


Código Tributario
Artículo 56.

La condonación parcial o total de intereses penales sólo podrá ser otorgada por el Director Regional cuando, resultando impuestos adeudados en virtud de una determinación de oficio practicada por el Servicio, a través de una liquidación, reliquidación o giro, el contribuyente o el responsable del impuesto probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido.

Procederá también la condonación de intereses penales cuando, tratándose de impuestos sujetos a declaración, el contribuyente o el responsable de los mismos, voluntariamente, formulare una declaración omitida o presentare una declaración complementaria que arroje mayores impuestos y probare que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la omisión en que hubiere incurrido.

En los casos en que el Servicio incurriere en error al girar un impuesto, el Director Regional deberá condonar totalmente los intereses hasta el último día del mes en que se cursare el giro definitivo.

El Director Regional podrá condonar la totalidad de los intereses penales que se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente. Para rechazar la solicitud de condonación total en estos casos, el Director Regional deberá emitir una resolución donde fundadamente señale las razones por las que se trata de una causa imputable al contribuyente.



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no, quedará como filiación contra la oposición



sí si se puede, yo lo hice y no paso nada



Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias



Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?



Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias



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