Código Tributario Artículo 205 Chile
Código Tributario
Artículo 205.
Lo dispuesto en el artículo 57 será aplicable solamente respecto de las cantidades pagadas con posterioridad al 1° de Enero de 1975. Las cantidades pagadas antes de esa fecha se regirán, para estos efectos, por la norma vigente a la fecha del pago.
Chile Art. 205 Código Tributario
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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