Código Tributario Artículo 204 Chile
Código Tributario
Artículo 204.
Derógase a contar de la fecha de vigencia del presente Código, el decreto con fuerza de ley N° 190, de 5 de Abril de 1960, sobre Código Tributario, y sus modificaciones.
Deróganse, además, y desde la misma fecha, las disposiciones legales tributarias preexistentes sobre las materias comprendidas en este texto, aún en la parte que no fueren contrarias a él.
Con todo, no se entenderán derogadas:
a) Las normas sobre fiscalización de impuestos, en lo que no fueren contrarias a las del presente Código;
b) Las normas que establezcan la solidaridad en el cumplimiento de obligaciones tributarias;
c) El Reglamento sobre Contabilidad Agrícola, y
d) Aquellas disposiciones que, de acuerdo con los preceptos de este Código deban mantenerse en vigor.
Chile Art. 204 Código Tributario
Mejores juristas
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios