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Código Sanitario Artículo 171 Chile


Código Sanitario
Artículo 171.

De las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que tramitará en forma breve y sumaria.

El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida.



Chile Art. 171 Código Sanitario
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Los comentarios de los usuarios

Que recurso procede primero, el.de reposición y una vez fallada esta procede lamreclamacion judicial o.se interponen ambas dentro.de.mismo plazo en sede que corresponda? No.me.deja claro el 171 del.codigo sanitario

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