< Código Procesal Penal

CPP Artículo 411 BIS Chile


Código Procesal Penal
Artículo 411 BIS.

Sanciones al fiscal que no asistiere o abandonare la audiencia injustificadamente. A la inasistencia o abandono injustificado del fiscal a la audiencia del procedimiento abreviado o a alguna de sus sesiones, si se desarrollare en varias, se aplicará lo previsto en el inciso segundo del artículo 269.



Chile Art. 411 BIS Código Procesal Penal
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