< Código Procesal Penal

CPP Artículo 401 Chile


Código Procesal Penal
Artículo 401.

Desistimiento de la querella. Si el querellante se desistiere de la querella se decretará sobreseimiento definitivo en la causa y el querellante será condenado al pago de las costas, salvo que el desistimiento obedeciere a un acuerdo con el querellado.

Con todo, una vez iniciado el juicio no se dará lugar al desistimiento de la acción privada, si el querellado se opusiere a él.



Chile Art. 401 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...485
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