CPP Artículo 375 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 375.
Defectos no esenciales. No causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva, sin perjuicio de lo cual la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.
Chile Art. 375 Código Procesal Penal
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