CPP Artículo 290 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 290.
Incidentes en la audiencia del juicio oral. Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia del juicio oral se resolverán inmediatamente por el tribunal. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.
Chile Art. 290 Código Procesal Penal
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