CPP Artículo 278 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 278.
Nuevo plazo para presentar prueba. Cuando, al término de la audiencia, el juez de garantía comprobare que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables, podrá suspender la audiencia hasta por un plazo de diez días.
Chile Art. 278 Código Procesal Penal
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