< Código Procesal Penal

CPP Artículo 244 Chile


Código Procesal Penal
Artículo 244.

Efectos subjetivos del acuerdo reparatorio. Si en la causa existiere pluralidad de imputados o víctimas, el procedimiento continuará respecto de quienes no hubieren concurrido al acuerdo.



Chile Art. 244 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...242 243 244 245 246 ...485
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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