< Código Procesal Penal

CPP Artículo 24 Chile


Código Procesal Penal
Artículo 24.

Funcionarios habilitados. Las notificaciones de las resoluciones judiciales se realizarán por los funcionarios del tribunal que hubiere expedido la resolución, que hubieren sido designados para cumplir esta función por el juez presidente del comité de jueces, a propuesta del administrador del tribunal.

El tribunal podrá ordenar que una o más notificaciones determinadas se practicaren por otro ministro de fe.



Chile Art. 24 Código Procesal Penal
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