< Código Procesal Penal

CPP Artículo 226 E Chile


Código Procesal Penal
Artículo 226 E.

Informantes. Informante es quien suministra antecedentes sustanciales a los organismos policiales acerca de la preparación o de la comisión de un delito de asociación delictiva o criminal y requiere de protección.

La autorización que conceda la calidad de informante deberá ser otorgada por el Fiscal Regional.

Contando con autorización del Fiscal Regional, el Ministerio Público también podrá disponer que sea tratado como informante quien participe, con su conocimiento y bajo su control, de una operación encubierta o de una entrega vigilada.



Chile Art. 226 E Código Procesal Penal
Artículo 1 ...226 C 226 D 226 E 226 F 226 G ...485
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