CPP Artículo 225 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 225.
Prohibición de utilización. Los resultados de la medida de interceptación telefónica o de otras formas de comunicaciones no podrán ser utilizados como medios de prueba en el procedimiento, cuando ella hubiere tenido lugar fuera de los supuestos previstos por la ley o cuando no se hubieren cumplido los requisitos previstos en el artículo 222 para la procedencia de la misma.
Chile Art. 225 Código Procesal Penal
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