< Código Penal

Código Penal Artículo 79 Chile


Código Penal
Artículo 79.

No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada.



Chile Art. 79 CP
Artículo 1 ...78 78 bis 79 80 81 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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