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Código Penal Artículo 76 Chile


Código Penal
Artículo 76.

Siempre que el tribunal imponga una pena que lleve consigo otras por disposición de la ley, según lo prescrito en el § III de este título, condenará también al acusado expresamente en estas últimas.



Chile Art. 76 CP
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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