Código Penal Artículo 75 Chile
Código Penal
Artículo 75.
La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro.
En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.
Chile Art. 75 CP
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