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Código Penal Artículo 69 BIS Chile


Código Penal
Artículo 69 BIS. Derogado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.



Chile Art. 69 BIS CP
Artículo 1 ...68 TER 69 69 BIS 70 71 ...501
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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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