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Código Penal Artículo 55 Chile


Código Penal
Artículo 55.

Las disposiciones generales contenidas en los cuatro artículos precedentes no tienen lugar en los casos en que el delito frustrado, la tentativa, la complicidad o el encubrimiento se hallan especialmente penados por la ley.



Chile Art. 55 CP
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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