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Código Penal Artículo 449 ter Chile


Código Penal
Artículo 449 ter.

Cuando los delitos sancionados en los Párrafos 3 y 4 de este Título se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.

Tratándose de la conducta sancionada en el inciso primero del artículo 436, y concurriendo las circunstancias descritas en el inciso anterior, se aplicará la pena privativa de libertad respectiva, con exclusión de su grado mínimo.



Chile Art. 449 ter CP
Artículo 1 ...449 449 BIS 449 ter 449 QUÁTER 450 ...501
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