Código Penal Artículo 403 TER Chile
Código Penal
Artículo 403 TER.
El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Chile Art. 403 TER CP
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