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Código Penal Artículo 403 Chile


Código Penal
Artículo 403.

Cuando sólo hubieren resultado lesiones menos graves sin conocerse a los autores de ellas, pero sí a los que hicieron uso de armas capaces de producirlas, se impondrá a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieran correspondido por tales lesiones.

En los casos de este artículo y del anterior, se estará a lo dispuesto en el 304 para la aplicación de la pena.



Chile Art. 403 CP
Artículo 1 ...401 BIS 402 403 403 BIS 403 TER ...501
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