Código Penal Artículo 399 Chile
Código Penal
Artículo 399.
Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 399 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
24-01-24 22:14:37
junto con saludar, quisiera consultar qué pasa si no me presento a una audiencia preparatoria por
vif, siendo yo la que puse la demanda
pero ya no quiero seguir con eso?
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