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Código Penal Artículo 372 BIS Chile


Código Penal
Artículo 372 BIS.

El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.

Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.



Chile Art. 372 BIS CP
Artículo 1 ...371 372 372 BIS 372 TER 373 ...501
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