Código Penal Artículo 366 TER Chile
Código Penal
Artículo 366 TER.
Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.
Chile Art. 366 TER CP
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