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Código Penal Artículo 366 TER Chile


Código Penal
Artículo 366 TER.

Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.



Chile Art. 366 TER CP
Artículo 1 ...366 366 BIS 366 TER 366 QUÁTER 366 QUINQUIES ...501
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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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