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Código Penal Artículo 366 BIS Chile


Código Penal
Artículo 366 BIS.

El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.



Chile Art. 366 BIS CP
Artículo 1 ...365 BIS 366 366 BIS 366 TER 366 QUÁTER ...501
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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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