Código Penal Artículo 366 BIS Chile
Código Penal
Artículo 366 BIS.
El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Chile Art. 366 BIS CP
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