Código Penal Artículo 323 Chile
Código Penal
Artículo 323.
El que destruyere o descompusiere una vía férrea o colocare en ella obstáculos que puedan producir el descarrilamiento, o tratare de producirlo de cualquiera otra manera, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Chile Art. 323 CP
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