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Código Penal Artículo 316 Chile


Código Penal
Artículo 316.

El que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 316 CP
Artículo 1 ...314 315 316 317 318 ...501
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Los comentarios de los usuarios

¿puede aplicarse este articulo como acusación por irresponsabilidad a persona que, sabiendo que en su hogar se encuentra con cuarentena preventiva por posible caso de covid 19, no cumpla con este y contagie a adultos mayores? Y si en el peor de los casos, provoque su fallecimiento?

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