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Código Penal Artículo 297 Chile


Código Penal
Artículo 297.

Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.



Chile Art. 297 CP
Artículo 1 ...295 296 297 297 BIS 298 ...501
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Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda



para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?



que puede interpretar el codigo con "oportunamente"



existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?



Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?

Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?



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