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Código Penal Artículo 291 Chile


Código Penal
Artículo 291.

Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo.



Chile Art. 291 CP
Artículo 1 ...289 290 291 291 BIS 291 TER ...501
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