Código Penal Artículo 276 Chile
Código Penal
Artículo 276.
Los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente, incurrirán en la multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería.
Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la pena será multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia se les aplicará además la reclusión menor en su grado mínimo.
Chile Art. 276 CP
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Que autoridad ejecuta las actualizaciones, me llama la atención que los artículos 179, 176, etc., hayan sido actualizados hace tan pocos días?
Que pasará con las personas que están sorteado sus casas por diversas necesidades?
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