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Código Penal Artículo 273 Chile


Código Penal
Artículo 273.

Las personas encargadas de provisiones, empresas o administraciones por cuenta del ejército o de la armada, o sus agentes que voluntariamente hubieren faltado a sus compromisos embarazando el servicio que tuvieren a su cargo con daño grave e inevitable de la causa pública, sufrirán las penas de reclusión mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 273 CP
Artículo 1 ...271 272 273 274 275 ...501
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