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Código Penal Artículo 268 BIS Chile


Código Penal
Artículo 268 BIS.

El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.



Chile Art. 268 BIS CP
Artículo 1 ...266 267 268 BIS 268 TER 268 QUÁTER ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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