Código Penal Artículo 268 BIS Chile
Código Penal
Artículo 268 BIS.
El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
Chile Art. 268 BIS CP
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