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Código Penal Artículo 243 Chile


Código Penal
Artículo 243.

El empleado público que, teniendo a su cargo la custodia de papeles o efectos sellados por la autoridad, quebrantare los sellos o consintiere en su quebrantamiento, sufrirá las penas de reclusión menor en su grados mínimo a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.

El guardián que por su negligencia diere lugar al delito, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 243 CP
Artículo 1 ...241 BIS 242 243 244 245 ...501
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