Código Penal Artículo 22 Chile
Código Penal
Artículo 22.
Son penas accesorias las de suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, ordena que otras penas las lleven consigo.
Chile Art. 22 CP
Mejores juristas
Si me sentenciaron por una pena de manejo de estado de ebriedad y me pusieron pena accesoria por ser empleada pública y no notifican a mi empleador. Hay alguna manera de salvarme que no me desvinculen de mi trabajo se puede apelar en mi trabajo por comportamiento intachable?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios