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Código Penal Artículo 209 Chile


Código Penal
Artículo 209.

El falso testimonio en causa civil, será castigado con presidio menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Si el valor de la demanda no excediere de cuatro sueldos vitales, las penas serán presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 209 CP
Artículo 1 ...207 208 209 210 211 ...501
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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