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Código Penal Artículo 169 Chile


Código Penal
Artículo 169.

La tentativa respecto de cualquiera de los delitos de que tratan los artículos precedentes, será castigada con el mínimum de las penas establecidas en ellos para el delito consumado.



Chile Art. 169 CP
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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