< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 256 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 256.

No pueden ser jueces:

1°) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;

2°) Derogado;

3°) Derogado;

4°) Derogado;

5°) Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento;

6°) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito.

Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado;

7°) Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley; y

8°) Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.



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