COT Artículo 204 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 204.
De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones.
De la de uno o más miembros de una Corte de Apelaciones conocerá la Corte Suprema.
De la de uno o más miembros de la Corte Suprema conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago.
De la de un juez árbitro conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio.
Chile Art. 204 Código Orgánico de Tribunales
Mejores juristas
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
valesex vosotros sabeis
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios