COT Artículo 204 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 204.
De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones.
De la de uno o más miembros de una Corte de Apelaciones conocerá la Corte Suprema.
De la de uno o más miembros de la Corte Suprema conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago.
De la de un juez árbitro conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio.
Chile Art. 204 Código Orgánico de Tribunales
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