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Código del Trabajo Artículo 56 Chile


Código del Trabajo
Artículo 56.

Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.



Chile Art. 56 CT
Artículo 1 ...54 BIS 55 56 57 58 ...519
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Los comentarios de los usuarios

Es legal que tu empleador, te haga firmar tu pago (quincena o fin de mes) el día 5 o 20, pero depositen al día siguiente en este caso a las 03:00 am del día 6 por ejemplo.

Eso es legal?

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Si, es legal.

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es legal el pago los primeros 5 días de cada mes?

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