Código del Trabajo Artículo 56 Chile
Código del Trabajo
Artículo 56.
Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.
Chile Art. 56 CT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19-08-21 17:30:31
Es legal que tu empleador, te haga firmar tu pago (quincena o fin de mes) el día 5 o 20, pero depositen al día siguiente en este caso a las 03:00 am del día 6 por ejemplo.
Eso es legal?
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