Código del Trabajo Artículo 456 Chile
Código del Trabajo
Artículo 456.
El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
Chile Art. 456 CT
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grande pelaito fuentes
Gano Morris!!
hola como puedo salir de la cana? slds
un saludo para charlie kirk
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