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Código del Trabajo Artículo 399 Chile


Código del Trabajo
Artículo 399.

Competencia. Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.



Chile Art. 399 CT
Artículo 1 ...397 398 399 400 401 ...519
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