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Código del Trabajo Artículo 183 Y Chile


Código del Trabajo
Artículo 183 Y.

El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

La usuaria deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.



Chile Art. 183 Y CT
Artículo 1 ...183 W 183 X 183 Y 183 Z 183 AA ...519
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