< Código de Procedimiento Penal

Código de Procedimiento Penal Artículo 76 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 76.

Todo juicio criminal a que dé origen la perpetración de un crimen o simple delito comenzará por la investigación de los hehos que constituyan la infracción y determinen la persona o personas responsables de ella, y las circunstancias que puedan influir en su calificación y penalidad; sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en el Libro III.

Las diligencias dirigidas a preparar el juicio por medio de tales esclarecimientos y asegurar la persona de los presuntos culpables y su responsabilidad pecuniaria, constituyen el sumario.



Chile Art. 76 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...75 75 BIS 76 77 78 ...696
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."



10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa




10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse