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Código de Procedimiento Penal Artículo 579 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 579.

En los juicios en que se ejercite la acción privada, los peritos serán nombrados por las partes de común acuerdo, o por el juez en su desacuerdo.



Chile Art. 579 Código de Procedimiento Penal
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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