Código de Procedimiento Penal Artículo 355 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 355.
Cuando apareciere contradicción entre la declaración de un testigo ausente y la del procesado o de otro testigo presente, y el juez creyere indispensable aclarar el punto en que ella ocurra, leerá al procesado o al testigo presente su declaración y las particularidades de la del ausente en que se note el desacuerdo; y las explicaciones que dé o las observaciones que haga para confirmar, variar o modificar sus anteriores asertos se consignarán en la diligencia.
Subsistiendo la disconformidad, se librará exhorto al juez de la residencia del testigo ausente, en el cual se insertarán a la letra la declaración que haya prestado y la parte conducente de la diligencia a que se refiere el inciso anterior, a fin de que se complete esta diligencia con la de aquel testigo en la misma forma indicada en el precedente inciso.
En casos graves, y juzgándolo el juez absolutamente necesario, ordenará la comparecencia del testigo ausente a fin de practicar el careo ante él y en la forma ordinaria. Procederá también esta diligencia con respecto a los denunciantes, querellantes y meros inculpados.
Chile Art. 355 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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