Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 356 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 356.

La libertad provisional es un derecho de todo detenido o preso. Este Derecho podrá ser ejercido siempre, en la forma y condiciones previstas en este Título.

La prisión preventiva sólo durará el tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines. El juez, al resolver una solicitud de libertad, siempre tomará en especial consideración el tiempo que el detenido o preso haya estado sujeto a ella.

El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que aparezca su inocencia.

Todos los funcionarios que intervengan en un proceso están obligados a dilatar lo menos posible la detención de los inculpados y la prisión preventiva de los procesados.



Chile Art. 356 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...354 355 356 356 BIS 357 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Are you looking for a loan with a flexible payment rate? if so, please contact Mrs. Michelle Rodrigue in the email: [email protected] she is a trusted lender.

I struggled with financial crises, but when I saw her, she offered me a loan of $ 50,000.

the people I have come across have also testified that Mrs. Michelle Rodrigue has put an end to their financial crisis.

contact her now to get a flexible loan offer on


Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados


No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse