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Código de Procedimiento Penal Artículo 356 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 356.

La libertad provisional es un derecho de todo detenido o preso. Este Derecho podrá ser ejercido siempre, en la forma y condiciones previstas en este Título.

La prisión preventiva sólo durará el tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines. El juez, al resolver una solicitud de libertad, siempre tomará en especial consideración el tiempo que el detenido o preso haya estado sujeto a ella.

El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que aparezca su inocencia.

Todos los funcionarios que intervengan en un proceso están obligados a dilatar lo menos posible la detención de los inculpados y la prisión preventiva de los procesados.



Chile Art. 356 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...354 355 356 356 BIS 357 ...696

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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